- Rotura de Cristales
- Daños a Equipos electrónicos
- Avería de Maquinarias (ascensores, grupo electrógeno, otros)
- Robo con fuerza en las cosas
- Responsabilidad Civil Patronal
- Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices
- Colapso del Edificio
- Daños por humo
- Bienes de empleados
- Daño eléctrico
- Sprinklers
RESPECTO A LA LEY DE COPROPIEDAD
TITULO III
“De la seguridad del condominio y del término o modificación de la copropiedad inmobiliaria
Artículo 36.- Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes”.
Fuente: leychile.cl