La OS 10 de carabineros de acuerdo al DS 93 exige que la cobertura no sea inferior a 75 UTM por cada trabajador en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total/permanente o accidental durante el ejercicio de sus funciones.
DECRETO SUPREMO 93, ART. 12 Y ART. 13:
Artículo 12°.- “Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general”.
Extracto Artículo 13°.-“(…) Las personas naturales que por cuenta de terceros presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquellos y les serán aplicables las disposiciones del DFL N°1 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales (…)”